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Recomendaciones del Tribunal Internacional de los Desalojos 2014 - Cuarta sesión (Milán, 9 de octubre de 2014)

Recomendaciones a los Ministros de Asuntos Sociales de la Unión Europea

El Tribunal Internacional de los Desalojos (TIE) celebró su cuarta sesión en Milán, el 9 de octubre 2014.

Un Jurado integrado por cuatro expertos en el Derecho a la vivienda, procedentes del sector académico, de ONGs y de organizaciones de activistas, ha analizado 32 casos de desalojos en 24 ciudades de 11 países de Europa, África, Asia, América Latina y oído los testimonios de los habitantes en relación con las violaciones del Derecho a la vivienda.

Hallazgo

El TIE destacó tres tipos de situaciones:

• Aquellas en las que ya se ha producido el desalojo, provocando el desplazamiento de las familias, el desalojo de la vivienda, la demolición de las casas, y en muchos casos la destrucción de barrios enteros, en su mayoría antiguos. [Esto ocurre en la mitad de los casos presentados, o sea 16].

• Aquellas en las que el proceso de desalojo está en curso y en los que el desahucio es inminente [13 de los 32 casos presentados].

• Aquellas amenazadas de desalojo [3 casos] en un primer aviso por el impago del alquiler o por un supuesto propietario que amenaza a todos los vecinos de un barrio esgrimiendo un título de propiedad adquirido por medios deshonestos.

Estas tres situaciones nos remiten a cuestiones, y por lo tanto a posibilidades de acción y de defensa diferentes. Cuando los desalojos ya se llevaron a cabo, las demandas y los testimonios tienen que ver con las reparaciones que a menudo tardan años, y sobre las indemnizaciones que casi nunca se obtienen. También se refieren a los desalojos que siguieron y revelan el calvario de miles de familias errantes. Estas expulsiones no están generalmente reflejadas en las pocas estadísticas sobre desalojos. Solo lo están por el TIE.

El análisis de los desalojos pendientes, a menudo destaca las irregularidades en el proceso de desalojo por parte de las autoridades públicas o por los particulares. Es recurrente el incumplimiento de los marcos jurídicos nacionales y del Derecho internacional sobre el Derecho a una vivienda digna. Las amenazas de desalojos permiten poner en marcha medidas preventivas de naturaleza diferente a las posibles soluciones en los dos casos anteriores. La complejidad de la obra del TIE se incrementa por la variedad de tipos de desalojos y recomendaciones para cada uno de ellos.

Las pruebas presentadas por los testigos de estos desalojos son constitutivas, en diferentes niveles y grados, de violaciones de las obligaciones jurídicas asumidas por los Estados en cuestión. El Tribunal observa que los casos que ha tratado ilustran que la negación, de jure o de facto,  del Derecho a la vivienda provoca una cascada de consecuencias funestas para las víctimas y sus allegados. Los desahucios de los habitantes son la causa de numerosas violaciones de los Derechos Humanos en el ámbito del empleo, la educación, la salud, las relaciones sociales y los Derechos políticos.

Estos desahucios no sólo violan el Derecho a la vivienda y el Derecho a un nivel de vida adecuado (art.11 PIDESC), sino también el Derecho a asegurar la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia (Declaración Universal de Derechos Humanos).

Recomendaciones a los Ministros de Asuntos Sociales de la Unión Europea

Teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular el Artículo 25.

Teniendo en cuenta el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en particular el Artículo 11;

Teniendo en cuenta el Artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;

Teniendo en cuenta el Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Teniendo en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en particular los Artículos 3, 8 y 13;

Dado el Protocolo Adicional n° 12 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Teniendo en cuenta la Carta Social Europea revisada del Consejo de Europa, y en particular los Artículos 30 y 31;

Teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en particular el artículo 34.3;

Teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2014 sobre una estrategia de la Unión Europea para las personas sin hogar así como la Resolución de 14 de septiembre de 2011 sobre una estrategia de la Unión Europea para las personas sin hogar.

Teniendo en cuenta el contexto general de crisis en la que se encuentra la Unión Europea, que sufren especialmente los más pobres. La permanencia de las dificultades en materia de empleo que mantienen a un gran número de menores de 25 años fuera del mundo del trabajo y la persistencia de las deficiencias habitacionales que afectan a más de 30 millones de Europeos.

Considerando que las respuestas a las necesidades y expectativas de los más débiles son la responsabilidad de los Estados que deben respetar los compromisos que han suscrito.

Teniendo en cuenta que en muchos Estados miembros de la Unión Europea, los desalojos, sin una vivienda alternativa, aumentaron principalmente debido a la quiebra económica de los propietarios y la caída drástica de las ayudas a los hogares, que amparaban a los inquilinos.

Teniendo en cuenta que en muchos Estados de la Unión Europea los migrantes son relegados en instalaciones, a veces (llamados asentamientos o chabolas) utilizadas para el hábitat y que son objeto de desalojos casi sistemáticos, acompañados por la destrucción de la propiedad o la violencia, y en su mayoría sin solución alternativa.

Considerando que minorías, especialmente los Romaníes, son frecuentemente afectadas por los desalojos que tienen claramente un aspecto discriminatorio.

Considerando que es mucho más caro para los Estados desarrollar estructuras de acogimiento – de las que sera difícil para los ocupantes salir con dignidad - que impedir el desalojo o inclusive pagar la totalidad o parte del alquiler. La prevención del desalojo es un enfoque más económico para la búsqueda de soluciones sostenibles y satisfactorias a largo plazo (vuelta al empleo, éxito escolar, cohesión de la familia).

Considerando que la pérdida de una vivienda para una persona o familia en problemas, a menudo marca el inicio de una larga peregrinación, de centros de acogida a casas provisionales, pasando por noches en el hotel cuando no están en casas de amigos o en la calle. Cuando se pierde un hogar después de un desalojo, volver a una vivienda "tradicional" es difícil o inusual si no hay vuelta al empleo. Todas estas soluciones habitacionales provisionales son extremadamente caras, poco eficaces de cara a la vuelta a un alojamiento estable, y destructivas para los afectados. No responden a las necesidades indispensables de una vivienda real tal como vienen definidas en la tipología europea ETHOS: un espacio físico, un espacio social (incluyendo su relación directa con el empleo) y un espacio garantizado por el Derecho.

Reconociendo la urgente necesidad de repensar otras formas de hacer y de invertir recursos, teniendo los Derechos Humanos como referencia, y no las restricciones presupuestarias del Pacto Fiscal europeo (Fiscal Compact). Experimentos interesantes y proyectos piloto se han llevado a cabo en toda Europa y los resultados de un enfoque en términos de viviendas sostenibles adaptadas a las realidades locales  ("housing first" u "Primero la Vivienda") son muy positivas.

Pedimos a los Ministros de Asuntos Sociales de la Unión Europea reunidos en Milán el 9 y 10 de octubre de 2014, de incluir estas preocupaciones como parte de su programa de trabajo, para dar al Derecho a la vivienda el lugar que le pertenece en las políticas de cohesión social.

Para luchar contra el aumento de los desalojos consecuencia del endeudamiento de los propietarios

• Crear una comisión de reflexión para la recuperación de estas viviendas por empresas de viviendas sociales para permitir la permanencia en el mismo lugar y el escalonamiento del los créditos.

• Crear una comisión de reflexión para estudiar las posibilidades legales de los Estados /Regiones / ciudades para ejercer un Derecho de tanteo sobre las viviendas en las que los inquilinos recibieron una notificación de desalojo por venta, con el fin de convertirlas en viviendas sociales.

Para combatir el aumento de los desalojos causados por la pérdida de poder adquisitivo

• Establecer una moratoria europea sobre los desalojos, haciéndose cargo el Estado de indemnizar a los propietarios en dificultades. Esta moratoria debe establecerse en la perspectiva de una directiva europea que haga efectiva una realojamiento adecuado y digno, antes del desalojo.

• En los Estados afectados por el retorno de antiguas propiedades: aplicar estrictamente las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales formuladas en Queja Colectiva 53/2008, FEANTSA c / Eslovenia  referente a los Derechos de los inquilinos de las viviendas devueltas.

Para luchar contra las evacuaciones sin solución alternativa de barrios de chabolas:

• Subordinar toda intervención pública a un diagnóstico social real para el establecimiento de soluciones adecuadas y dignas.

• Establecer los medios para una evaluación de los daños sufridos por la creación de comisiones ad hoc .

Para luchar contra el aumento del número de personas sin techo en la calle, y en contra del “albergue permanente"

• Alentar a los Estados a encontrar maneras de aumentar la oferta de viviendas asequibles.

• Desarrollar una estrategia europea contra el “sin-techismo” como viene expresada en las resoluciones del Parlamento Europeo.

• De forma que desempeñen un papel en materia de empleo y en la reducción de la pobreza, que sea obligatorio hacer constar las posibilidades de recurrir a los fondos estructurales para realizaciones destinadas a las poblaciones más desfavorecidas (OT9) en los acuerdos de cooperación entre los Estados y en los programas operacionales de las Regiones.

Para luchar contra las consecuencias de la crisis de la Unión Europea en materia de vivienda inadecuada

• Fomentar la provisión de vivienda social asequible a través del uso de los fondos estructurales y con la exclusión de las inversiones públicas de las restricciones marcadas por el "pacto fiscal";

• El Estado debe garantizar que en las "devoluciones" a los antiguos propietarios, desposeídos durante la etapa soviética, vaya por delante el estricto respeto del principio de realojo equivalente, sobre todo en términos de vivienda, alquiler, y proximidad que permitan a las personas mantener las mismas relaciones sociales y económicas.

Dispositivo

En conclusión, el Tribunal invita a todos los interesados, especialmente a los Estados miembros de la Unión Europea, a las organizaciones nacionales e internacionales, a las asociaciones y redes de habitantes, a poner en práctica, sin demora, sus recomendaciones.

También pide a las organizaciones que presentaron los casos examinados en esta sesión que presenten un informe de seguimiento de los mismos, con vistas a la quinta sesión del Tribunal  (octubre de 2015).

Los miembros del Jurado

• André Gachet, Asesor técnico de la ALPIL, Administrador delegado para Europa de FAPIL, Vicepresidente FEANTSA Elegido local para Lyon y Grand Lyon, Francia

• Bruno Fortunato, Abogado defensor de los desalojados​​, Unione Inquilini, Milán, Italia

• Cesare Ottolini, Coordinador global de la Alianza Internacional de Habitantes y antiguo miembro del Comité Asesor de ONU-HABITAT sobre desalojos forzosos

• Yves Cabannes, Profesor de la Universidad de Londres DPU, ex Presidente del Grupo Asesor sobre Desalojos Forzosos de ONU-Hábitat, Reino Unido

Hecho en Milán, 09 de octubre 2014

Contacto

tie2014@habitants.org

www.tribunal-evictions.org

Lugar al que se aplica este artículo


El(la) siguiente Traductor(a) Voluntario(a) por el derecho a la vivienda sin fronteras de la AIH colaboró con la traducción de este texto:

Marisa Muñoz

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