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Decreto anti -desalojo de Bobigny

Martes 18 de marzo de 2008

La ciudad de Bobigny se declara zona de protección de los inquilinos con dificultades económicas.

Todo procedimiento de desalojo contra un inquilino o una familia debe estar precedido por la averiguación de la comisión especializada de coordinación de las acciones de prevención de los desalojos locales.Decreto anti -desalojo de Bobigny

Todo desalojo locativo sobre el territorio de la Ciudad de Bobingy por razones económicas o en razón de los efectos de la inseguridad social que no haya sido precedido por la averiguación de la comisión como se expone en el artículo 2 está prohibido.

La Alcaldesa,

En vista del Preámbulo de la Constitución de 1946 que expone “La Nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo... Todo ser humano que, en razón... de la situación económica, se encuentre en la incapacidad de trabajar tiene el derecho de obtener de las administraciones los medios convenientes de existencia,

En vista del principio de salvaguarda de la dignidad de la persona humana, propuesto por el Consejo Constitucional por sus decisiones tomadas el 27 de julio de 1994 y el 29 de julio de 1988,

En vista de la convención de las Naciones Unidas del 26 de enero de 1990 relativa a los derechos de los niños, ratificada por Francia el 2 de julio de 1990,

En vista de la ley nº 98-657 del 29 de julio de 1998 relativa a la lucha contra las exclusiones, que expone que la “lucha contra las exclusiones es un imperativo nacional fundado en el respeto de todos los seres humanos, es una prioridad del conjunto de las políticas públicas de la Nación... El Estado, las administraciones territoriales... participano en la puesta en marcha de estos principios”,

En vista del artículo primero de la Carta de Medio ambiente del 1 de marzo de 2005,

En vista del Plan Departamental por el Alojamiento de las personas desfavorecidas y la Carta de Acompañamiento Social firmadas por el Prefecto de la Seine Saint Denis,

En vista del plan Borloo del 13 de mayo de 2005 dirigido al conjunto de Prefectos del departamento por vía circular nº UHC/DH2 2004-10 y obstaculizando los desalojos locativos iniciados o proyectados contra las personas con dificultades y de buena fe, por las que el Ministro de Trabajo, de Trabajo y de la Cohesión social a expresamente indicado a los Prefectos que se ampara en un “compromiso personal, indispensable para obtener el éxito de este dispositivo excepcional”,

En vista de los artículos 98 y 99 de la ley nº 2005-32 del 18 de enero de 2005 de programación para la cohesión social,

En vista de los artículos L.2211-1 y siguientes, del Código General de las administraciones territoriales,

En vista de la ley nº 2007-290 del 5 de marzo de 2007 que instituye el derecho a la vivienda oponible y por tanto diversas medidas en favor de la cohesión social, publicado en el Boletín Oficial de Estado del 6 de marzo de 2007,

En vista del decreto nº 2008-187 instituyendo la comisión departamental de prevención de los desalojos locativos y publicado en el Boletín Oficial de Estado el 26 de febrero de 2008,

Considerando que los desalojos de los inquilinos por falta de pago de alquiler o de cargos locativos son indignos de una sociedad moderna y que atentan gravemente contra la dignidad humana,

Considerando que son particularmente injustos y encaminados a aislar a las personas o poner a las familias expulsadas en graves dificultades,

Considerando que perder su vivienda priva al individuo o a la familia de toda residencia, que la ausencia de dirección les excluye de toda vida administrativa, acarreando la pérdida de sus derechos, viéndose así estas personas en la imposibilidad de realizarse tanto profesional como familiarmente,

Considerando que las medidas de desalojo que conciernen a familias con hijos a cargo afectan a la salud, la educación, la seguridad de los niños e ignoran gravemente las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño,

Considerando, por consiguiente, que las medidas de desalojo para los inquilinos víctimas de violencias sociales tienden a incomodar el orden y la tranquilidad pública,

Considerando que el alcalde es el encargado de mantener el buen orden, la seguridad y la salubridad pública del conjunto del territorio municipal,

Considerando que a partir del 15 de marzo la tregua invernal por los desalojos locativos acaba y las familias desalojadas se encontrarán en una situación de inseguridad social, de exclusión y marginalización,

Considerando que estas medidas de desalojo constituyen una violencia insoportable contra la cual la municipalidad está combatiendo desde hace muchos años, en particular bajo los mandatos de Don Bernard BIRSINGER, antiguo alcalde, fallecido brutalmente el 25 de agosto de 2006, después de haber tomado la palabra tras las quintas Asambleas de la vivienda en BUNUS y cuyas últimas palabras fueron sobre una puesta en marcha efectiva de un derecho a la vivienda para todos, en particular para los más modestos,

Plazo de recurso junto al tribunal administrativo de Cergy- Pontoise: 2 meses

Decreto

Artículo 1

La ciudad de Bobigny se declara zona de protección de los inquilinos con dificultades económicas.

Artículo 2

Todo procedimiento de desalojo contra un inquilino o una familia debe estar precedido por la averiguación de la comisión especializada de coordinación de las acciones de prevención de los desalojos locales.

Articulo 3

Todo desalojo locativo sobre el territorio de la Ciudad de Bobingy por razones económicas o en razón de los efectos de la inseguridad social que no haya sido precedido por la averiguación de la comisión como se expone en el artículo 2 está prohibido.

Elaborado en alcaldía, Le Catherine PEYGE.